
Tercer aniversario de la Sala de Mediación de Los Cajones en San Luis
El 6 de diciembre de 2019, la comunidad de Los Cajones, en el Departamento Junín, le dio la bienvenida a la mediación.
El deporte, como otras disciplinas, es una actividad regulada, en este caso, para fomentar su práctica y organizar los diversos factores que concurren en el desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones. Se sabe que involucra diversas ramas del Derecho como la laboral, la mercantil, la fiscal, la civil y la penal, entre otras.
Artículo de opinión 08/12/2022 Equipo de Red Americana de MediadoresPor Pascual Hernández Mergoldd para https://www.eleconomista.com.mx/
En México, conforme a lo previsto en el artículo 4º de su Constitución, toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
Aunque existen avances en el denominado Derecho Deportivo, que se refiere al régimen legal que se aplica a la actividad deportiva, todavía es poco lo que se ha estudiado en torno a las controversias o conflictos deportivos y sobre el aprovechamiento de la mediación para su atención.
Con la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte que impulsan la Diputada Presidente de la Comisión de Deporte de la Cámara de los Diputados y del Comité Olímpico Mexicano, María José Alcalá, entre otros legisladores, de ser aprobada significará un avance en nuestro marco jurídico en concordancia con la dinámica del universo deportivo a nivel internacional al contemplar y regular los nuevos aspectos asociados al desarrollo y ejercicio del derecho al deporte.
La Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, así como la Iniciativa ya mencionada, prevén que, para el ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte, han de tomarse en cuenta diversas líneas de acción como el fomento de actitudes solidarias, la promoción de la cultura de la paz, de la legalidad y de la no violencia.
Ese principio significa que la mediación deportiva, a la que hace referencia la legislación vigente, ya está implícitamente prevista para la gestión, prevención y resolución de controversias en el ámbito deportivo.
Uno de los temas que aborda la Iniciativa fortalece la Justicia Deportiva Alternativa al regular la posibilidad de que algunos conflictos y controversias que surjan en el ámbito del deporte puedan gestionarse y resolverse a través de la mediación, además del arbitraje.
Es de reconocerse que de esa forma se atiende lo previsto en el artículo 17 de la Constitución, al prever mecanismos alternativos de solución de controversias.
La Iniciativa que comentamos otorga a la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) la facultad de certificar mediadores y conciliadores independientes, así como centros privados de mediación y conciliación que puedan auxiliarla en el ejercicio de sus atribuciones y, en general, intervenir para prevenir o solucionar los conflictos que surjan en el seno de las asociaciones deportivas. Esa opción y modalidad permitirían que los servicios de mediación estén disponibles sin que graviten en el erario, teniendo en cuenta la creciente escasez de recursos fiscales.
Sin embargo, se considera conveniente que se mantenga lo relativo a coordinar un área de mediación con la participación de personal calificado. Es decir que la CAAD cuente con esa área que podría tener las facultades relativas a la capacitación, certificación y registro de los mediadores independientes y de los centros privados de mediación deportiva.
De esa forma se contaría con las bases indispensables para desarrollar un modelo de mediación deportiva tanto pública como independiente.
En anteriores entregas hemos expuesto las ventajas que representa la mediación respecto del arbitraje, que forma parte de la justicia heterocompositiva, rama de la justicia en la que un juez o un árbitro decide quien tiene el derecho a través de una sentencia o laudo, según corresponda, en la que uno gana y el otro pierde, pero pocas veces se resuelve el conflicto.
Respecto de la conciliación que, como la mediación, forma parte de la justicia autocompositiva debe tenerse en cuenta que el conciliador puede construir las propuestas de solución que él considere adecuadas para las partes involucradas, con lo que se corre el riesgo de que esas soluciones no sean aplicables en la realidad de las partes conflictuadas. Por ello la conciliación no logra ser un medio óptimo para disminuir la carga de casos o el desgaste de las partes e instituciones involucradas.
En la actualidad está probado que un creciente cúmulo de conflictos o controversias precisan de un tratamiento distinto al del proceso judicial o arbitral, y es la mediación el medio que ofrece esa opción. Por ello recomendamos que la Iniciativa no sólo prevea expresamente a la mediación como una vía de gestión y resolución de determinados controversias o conflictos jurídicos en el ámbito deportivo, sino que se amplíe su aprovechamiento a los supuestos que actualmente se atienden sólo con el arbitraje, además de controversias o conflictos no necesariamente legales.
Es importante recordar que la mediación es considerada en el mundo y de manera creciente, el mecanismo pacífico de solución de controversias por excelencia. Se trata de una negociación asistida por un tercero, un profesional en la materia, cuya labor es facilitar la comunicación entre las partes para que construyan la solución que más les convenga. No propone soluciones ni las impone.
La adopción de la mediación en el ámbito deportivo será posible, además de que esté expresamente prevista en la Ley, en la medida en la que autoridades, entidades u organismos deportivos tales como federaciones, asociaciones, sociedades, clubes deportivos y deportistas, principalmente, tengan a su disposición personal altamente calificado que pueda ofrecerles los servicios de mediación deportiva.
Como se sabe, para la existencia de los servicios de mediación es un requisito sine qua non, la presencia de un mediador debidamente formado, que no surge de manera espontánea ni por virtud de un nombramiento, sino como resultado de una capacitación especializada de alto rigor académico.
Para que la mediación deportiva se defina e implante eficaz y exitosamente resulta conveniente considerar las experiencias existentes en la materia, por ello se recomienda tomar como modelo el de mediación privada que está regulado por la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal y los instrumentos normativos derivados de la misma, modelo reconocido nacional e internacionalmente y por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2010, con la recomendación de que se replicara.
Sería un gran avance en la justicia en el ámbito deportivo la consolidación y aprovechamiento de la mediación en la gestión, prevención y resolución de los conflictos que surjan o se presenten. Ya se ha dado el primer paso, no aflojemos el paso.
Se trata de un reto que conviene atender y que incluye el superar y convencer a quienes hoy se oponen a que la mediación deportiva se adopte y consolide, seguramente por inercias inconvenientes, falsos temores y desconocimiento en la materia.
La mediación constituye una vía eficaz para alcanzar y cristalizar la justicia en todos los ámbitos de interacción social siempre y cuando su práctica se democratice de tal manera que en todo lugar donde surja un conflicto aparezca en escena un mediador, debidamente formado y registrado, con el perfil necesario para gestionar el conflicto de que se trate.
Es esencial continuar impulsando esa transformación cultural para que la solución de las controversias o conflictos en el ámbito deportivo puedan encontrarla directamente quienes estén involucrados en ellas.
*El autor es abogado, negociador y mediador.
Twitter: @Phmergoldd
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